I.4o.T.3 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL, NO ES REQUISITO QUE SE FORMULE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 524
La Ley Federal del Trabajo en ninguno de sus preceptos contempla que la demanda laboral deba formularse "bajo protesta de decir verdad", pues en lo conducente el artículo
872
de dicho ordenamiento, prevé que el actor formulará su demanda por escrito y expresará los hechos en que funde sus peticiones.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 289/95. Alfredo González Cerbon y otro. 27 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Miguel César Magallón Trujillo.