II.2o.C.T.7 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESPIDO, DEBE DARSE DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 525
Para que la acción laboral de despido injustificado prospere, es menester que queden probadas las hipótesis que al efecto señala la ley laboral, si en la especie los trabajadores manifiestan que su jornada de trabajo era de lunes a sábado de las 7 a las 18 horas, y fueron despedidos en domingo, es lógico que no se dieron los presupuestos requeridos, por lo tanto, la Junta responsable está en lo correcto al inferir que no se pudo producir el despido, ya que no se puede despedir a un trabajador fuera de su jornada de trabajo, y lo contrario debe probarse suficientemente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 804/95. Luis García González y otros. 23 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.
Nota:
Por ejecutoria de fecha 29 de abril de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 105/2009 en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria del 28 de septiembre de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 204/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.