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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/203764

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de abril de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 105/2009 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 28 de septiembre de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 204/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

II.2o.C.T.7 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
203764
Clave de tesis
II.2o.C.T.7 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 525

DESPIDO, DEBE DARSE DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 525

Precedentes

Amparo directo 804/95. Luis García González y otros. 23 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz. Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de abril de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 105/2009 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 28 de septiembre de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 204/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 203764