VI.2o.31 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DETENCION ILEGAL, NO SE JUSTIFICA PRETENDIENDO EVITAR PRORROGA DE JURISDICCION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 526
El artículo
19 constitucional
, impone a los jueces la obligación de resolver la situación jurídica del indiciado, en el término de setenta y dos horas, contado a partir del momento de que es puesto a su disposición, sin que constituya impedimento alguno para dictar dicha resolución el hecho de que el inculpado se encuentre fuera de la jurisdicción del juez responsable, pues la legislación procesal en materia penal prevé la práctica de las diligencias judiciales fuera del ámbito territorial del juzgador, para practicarse por medio de exhorto según el artículo 39 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, aunado a que el artículo 43 del mismo ordenamiento legal, prevé para casos urgentes el uso de telefax, teléfono o cualquier otro medio de comunicación; por consiguiente, la conducta omisa del juez responsable de no acordar las providencias necesarias para justificar legalmente la detención del indiciado, a fin de que se le tomara su declaración preparatoria, conforme al imperativo legal previsto en el artículo
20, fracción III constitucional
, incuestionablemente resulta violatoria de garantías, en virtud de que no puede estimarse justificada la detención del quejoso por un lapso mayor al aludido, además atento a lo establecido en el artículo 42 del código adjetivo penal invocado, tan luego se le hubiese devuelto al juez responsable el exhorto relativo, a fin de evitar incurrir en prórroga de jurisdicción, habría estado en aptitud de resolver la situación jurídica del indiciado, para impedir así que prevaleciera su detención ilegal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 508/95. Francisco Javier Morales López. 11 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.