I.8o.C.27 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO. SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL POR MAS DE DOS AÑOS COMO CAUSAL DE ESTE, NECESIDAD DE ACREDITAR LA FECHA DE SEPARACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 526
El texto de la fracción XVIII del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, que establece que es causa de divorcio la separación de los cónyuges por más de dos años independientemente del motivo que haya originado la separación, y que dicha causal puede ser invocada por cualquiera de ellos, permite establecer que la fecha de la separación de los cónyuges es un dato indispensable que debe ser demostrado por quien invoque esta causal de divorcio para computar adecuadamente el lapso de separación de los cónyuges, ya que si esa fecha no se acredita, no es posible determinar que la separación de los cónyuges duró más de dos años.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 382/95. Nayivi Sleman Jdr. 6 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Alejandro Sánchez López.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 23/98
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 7/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 11, con el rubro: "
DIVORCIO. SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS. COMO CAUSAL DE. NO ES REQUISITO INDISPENSABLE LA FECHA EXACTA DE SEPARACIÓN
."