XVII.2o.4 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOMICILIO. PRUEBAS IDONEAS PARA ACREDITAR EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 528
En atención a que una persona puede ser propietaria de diversos bienes inmuebles, la prueba documental, por sí sola, no constituye el medio idóneo para acreditar su domicilio, pues tal medio de convicción, lo más que puede confirmar es el extremo primeramente anotado, siendo, en consecuencia, la prueba testimonial, adminiculada con otra probanza, los medios por los cuales se puede demostrar el hecho de que el quejoso habitualmente radica y vive en determinado lugar, probando así su domicilio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 207/95. Roxana Ivonne Islas Vázquez de Sáenz. 6 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretaria: Eva Elena Martínez de la Vega.