XX.23 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EMPLAZAMIENTO A PERSONA MORAL. HIPOTESIS EN QUE RESULTA ILEGAL EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 529
Si de las constancias de autos, se advierte que la parte actora demanda a una persona moral y a una persona física, y al realizar el emplazamiento el actuario se constituyó al domicilio del representante de la persona moral que lo es el del demandado como persona física también, y al no encontrarlo le deja citatorio, con el apercibimiento de que en caso de no esperarlo en la fecha y hora señalada, entendería la diligencia con la persona que se encuentre en el domicilio actuante o con el vecino más inmediato, y que al constituirse nuevamente en el domicilio de la empresa demandada en busca del representante de ésta, y no habiéndolo encontrado entendió la diligencia de notificación con la persona que encontró en ese domicilio, haciendo efectivo el apercibimiento al demandado físicamente a quien emplazó por conducto de la persona con quien entendió la diligencia, entregándole las copias simples de la demanda laboral y copia del acuerdo de la Junta responsable, haciéndole saber la fecha y hora señalada para la verificación de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, apercibiéndolo por conducto de la persona citada que se le tendría por inconforme con todo arreglo armonioso, por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas en el juicio laboral, si no concurría a la audiencia relativa, haciéndose notar, que al dejarle el citatorio en comento lo hizo como persona física y no como representante legal de la empresa demandada, así como la cédula de notificación, tal emplazamiento por lo que respecta a la persona moral es ilegal, en virtud de que no se dio cumplimiento a las diversas formalidades que establece el artículo
743 de la Ley Federal del Trabajo
, ya que en primer término se debió cerciorar que la persona física fuera realmente el representante legal de dicha persona moral, y en segundo lugar, que de acuerdo a lo preceptuado por el artículo mencionado cuando el actuario trate de notificar por primer vez a una persona moral, necesariamente debe hacer la notificación al representante legal de esa persona moral, cerciorándose de que realmente se trata de una persona que tiene facultades legales para representarla y es entonces cuando podrá efectuar la notificación, pues de no hacerlo así el actuario, el emplazamiento dejó de practicarse en los términos del citado precepto legal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 302/95. Antonio Martínez López, administrador general de la sociedad mercantil Taxis Aéreos de Ocosingo, S. A. de C. V. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.