XIX.2o.4 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO, EN JUICIO DE DESAHUCIO, CUANDO SE ENTIENDE CON UN EMPLEADO DEL VECINO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 530
El artículo 547 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas establece respecto del emplazamiento, que si el local cuya desocupación se trata se encuentra cerrado, la diligencia relativa puede efectuarse con un agente de policía de planta en ese lugar o bien, con "vecinos", entendiéndose como tales, aquellas personas que viven o habitan regularmente alguna de esas casas contiguas o próximas, porque sólo éstas podrán dar seguridad al juzgador de si el demandado vive o no en el domicilio, si se encuentra en el mismo, o bien, si éste aún habita el inmueble de que se trata, datos éstos que no pueden tener consistencia si provienen de una persona distinta como lo es un empleado de la casa contigua por no habitar en ese lugar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 296/95. Gabriel Alcaraz Nery. 20 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.