IV.2o.4 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. RESULTA ILEGAL SI NO SE OBSERVA LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 70 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 530
Si de la diligencia de emplazamiento sólo se desprende que no se encontró al gerente o representante legal de la empresa demandada, procediendo a entender la diligencia con un vecino en otro número de local, debe entenderse que se llevó a cabo en un lugar distinto al domicilio en que se debía notificar, lo que evidentemente es contrario a lo dispuesto por el artículo 70 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, pues este precepto permite que el instructivo se entregue a los parientes, domésticos o cualquier otra persona que se encuentre en la casa donde se practique la diligencia, pero no que se entienda con el vecino y en un domicilio distinto, pues en el caso de que no se pudiera cumplir con la entrega del instructivo a las personas precisadas, procede entonces entregarlo al juez auxiliar de la sección respectiva, por establecerlo así la disposición procesal citada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 782/95 (Toca 278/95). Empacadora El Granjero, S. A. 18 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.