I.3o.C.66 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FIDEICOMISO. EJECUCION DEL. LOS ACREEDORES NO FIDEICOMISARIOS CARECEN DE LEGITIMACION EN LA CAUSA PARA DEMANDAR LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 538
Si en un contrato de fideicomiso se pacta que en caso de que alguno de los fideicomisarios dejara de serlo se convertiría en simple acreedor del fondo, perdiendo, por tanto, sus acciones que tuviera con ese carácter dentro del fideicomiso, resulta evidente que al comparecer a juicio ostentándose como fideicomisario y demandando el pago de los perjuicios y ganancias lícitas que dejó de percibir como consecuencia de la ejecución del contrato de fideicomiso, carece de legitimación en la causa para demandar el pago de tales prestaciones que sólo podría reclamar en su carácter de fideicomisario, el cual ya no tiene.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4583/95. Federico Torres Muñoz y otros. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.