XX.47 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
FIRMA DEL RECURSO DE REVISION. DEBE DESECHARSE SI NO COINCIDE LA FIRMA DEL QUEJOSO EN LOS DIFERENTES ESCRITOS DEL JUICIO DE GARANTIAS Y LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 538
Supuesto que en el procedimiento escrito, la voluntad de las partes se manifiesta a través de la firma y, si no sabe firmar, lo hará otra persona a su ruego y en el documento se imprimirá su huella digital; de ahí, que si la firma que calza a los escritos mediante el cual, en el primero, se interpuso el recurso de revisión y, en el segundo, se expresaron agravios, no corresponden a simple vista a la parte peticionaria de garantías, por ser notoriamente distintas a las que aparecen tanto en la demanda de amparo como en los diversos escritos que obran en autos; por tanto, es evidente que se desconoce si es voluntad de la parte recurrente interponer el recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por el juez de Distrito, máxime que se hizo del conocimiento de la parte inconforme, quien omitió oportunamente, por escrito, justificar las razones de por qué firmó de manera diferente el pliego de expresión de agravios. Consecuentemente, y como el juicio de amparo se sigue siempre a instancia de parte agraviada, por disponerlo así el artículo
107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, debe desecharse el recurso de revisión en comento, en virtud que de otra manera, se fomentaría la práctica viciosa de que cualquier persona, simulando la firma del interesado, presentara oportunamente escritos para que posteriormente, en cualquier momento, sea subsanada la omisión de voluntad de promover correctamente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 332/95. Gilberto Aguilar Ramos. 28 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.