II.1o.P.A.7 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE. INEXISTENCIA DEL DELITO DE. CUANDO NO SE ACTUALIZA LA RELACION DE CAUSALIDAD ENTRE EL LUCRO Y EL ENGAÑO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 539
Debe estimarse que no se actualiza el ilícito de fraude genérico previsto en el artículo 316 del Código Penal del Estado de México, cuando no fue mediante el engaño como el recurrente obtuvo la mercancía que le fue proporcionada por la empresa demandante, ya que dicha mercancía se le entregó con anterioridad a la fecha en que libró los cheques que después resultaron sin fondos; por ende, tal circunstancia al ser posterior a la entrega de las mercancías, no constituyó la causa generadora de tal entrega, por lo que no se encuentra establecida la necesaria relación de causalidad entre el lucro y el engaño, nexo que es elemento esencial del ilícito de fraude.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 93/95. Omar Hernández Carrillo. 6 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal.