VIII.2o.13 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
GASTOS Y COSTAS EN MATERIA CIVIL. PAGO DE HONORARIOS Y VIATICOS A LOS PERITOS. INNECESARIA JUSTIFICACION PREVIA AL INCIDENTE DE LIQUIDACION. (LEGISLACION CIVIL DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 541
Ante la condena al pago de gastos y costas en contra de la parte vencida en un juicio ejecutivo mercantil, la parte que obtuvo tiene derecho a ser restituida de los gastos necesarios para la prosecución de un juicio, que hubiere anticipado, sin que sea necesario que justifique que previamente pagó los honorarios de los peritos mediante los recibos que éstos hubieren expedido al recibir dicho pago, supuesto que en tratándose de un negocio de cuantía indeterminada, el monto de dichos honorarios debe regularse en el incidente de liquidación relativo conforme a la Ley de Aranceles de los Licenciados en Derecho, Arbitros, Depositarios, Intérpretes, Traductores y Peritos en Asuntos Jurídicos de cualquier naturaleza del Estado de Durango; y por otra parte, su justificación se encuentra en la condena al pago de gastos y costas y se acredita mediante pruebas preconstituidas, esto es, las desahogadas en el juicio que las generó. Lo anterior en virtud de que el incidente de costas tiene una tramitación especial, conforme a lo dispuesto por el artículo 141 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango y aun cuando la parte demandada en dicho incidente exprese no estar de acuerdo con la regulación de costas o bien impugne la planilla, no existe fundamento legal para abrir un período de pruebas, toda vez que, la base de la condena al pago de gastos y costas la constituye el fallo del juez, y en el procedimiento obran las constancias de los trabajos profesionales realizados tanto por el abogado patrono como por los auxiliares de la justicia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 328/95. Samuel y Mariano Saucedo Saavedra. 13 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: secretario autorizado José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: Arcelia de la Cruz Lugo.