VI.2o.32 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL PROCESADO. PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL ACTO QUE LA ORDENA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 545
Aunque en efecto la obtención de la ficha signalética del procesado implica una medida administrativa que aporta datos sobre su aspecto somático y evita las posibles confusiones con homónimos; no menos verídico resulta que ese mandato de identificación, por cuanto deriva de un acto primordial (la formal prisión), combatido en el mismo juicio de garantías, es menester que primero se examine sobre la legalidad de éste, pues hasta entonces deberán tenerse como legales también sus consecuencias; máxime que al recabarse esa reseña, en efecto se provocarían al quejoso daños y perjuicios de difícil enmienda, puesto que quedarían registrados esos datos en los archivos respectivos, aun cuando, ulteriormente, en su caso, se estimara violatoria de garantías la formal prisión, pues de cualquier forma, las anotaciones impresas en esos documentos en tal sentido, no obstarían para que subsistieran como antecedentes; de tal suerte, procede la suspensión definitiva de ese acto para que no se obtenga la ficha signalética, mientras no se resuelve el principal, con sentencia ejecutoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 476/95. Ignacio Rosas Valerdi. 11 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Núm. 46, octubre de 1991, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tesis de jurisprudencia Núm. 33, página 43.
Nota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la
contradicción de tesis 17/93
, de la que derivó la tesis 1a./J. 14/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 78, junio de 1994, página 26, con el rubro: "
IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL PROCESADO. PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION PROVISIONAL
."