IV.2o.11 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL. ARTICULO 46, FRACCION II. SU APLICACION NO SE LIMITA A LAS PERSONAS MORALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 545
La disposición contenida en el artículo
46, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, atinente a las reglas para la deducción de inversiones en automóviles utilitarios, se encuentra en el título II, denominado "De las personas morales" y prima facie, se podría llegar a pensar que los requisitos establecidos por el citado precepto no son exigibles a las personas físicas comprendidas en los capítulos II y VI, del título IV ("De los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente" y "De los ingresos por actividades empresariales"). Sin embargo, no se produce la alternativa apuntada si se toma en cuenta que el artículo
137, fracción III
, de la propia ley, refiriéndose textualmente a los contribuyentes comprendidos en los citados capítulos II y VI del título IV (personas físicas), hace una remisión expresa al artículo 46, fracción II, relativo a los automóviles utilitarios y en tal virtud, no es lógico ni jurídico sostener que los requisitos de los automóviles utilitarios a que se refiere la citada fracción II del numeral 46, sólo sean exigibles a las personas morales que pretendan la deducción, pues tal afirmación implicaría un desacierto de hermenéutica, en tanto una recta interpretación de las normas de mérito conduce a estimar que las personas físicas que, como contribuyentes del impuesto sobre la renta, se ubican en los capítulos ya precisados del título IV, también están obligadas a satisfacer los requisitos vinculados con los automóviles utilitarios, como condición de procedencia de la deducibilidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 67/95. Administrador local jurídico de ingresos de San Pedro Garza García y otra. 18 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.