XVIII.2o.5 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERDICTO DE RETENER LA POSESION. PUEDE RESOLVERSE AUNQUE ESTE SUBJUDICE OTRA ACCION QUE PUEDA REVERTIR LEGALMENTE LA POSESION RETENIDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 552
La acción interdictal de retener la posesión es principal y no accesoria o incidental, por lo que su ejercicio y resolución no quedan excluidos por la existencia de otro juicio principal del que pudiera concluirse que el bien objeto del interdicto quedara en definitiva en posesión de otra persona ajena a la favorecida por el interdicto de retener la posesión, ya que ambos juicios tienen existencia autónoma y, por lo tanto, el tribunal está obligado a resolver, en el fondo, la acción interdictal, pues de lo contrario se violaría en perjuicio del promovente del interdicto su derecho a ser sentenciado conforme a lo dispuesto en el artículo
14 constitucional
, ya que el interdicto de referencia se puede resolver aunque en otra acción se revierta legalmente la posesión retenida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 389/95. Yolanda Zagal Aranda y otros. 6 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Maricutbe Avilés Albavera.