XX.52 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
LAUDO INCONGRUENTE. LO ES SI AL PRONUNCIAR EL LAUDO RESPECTIVO NO DECIDE RESPECTO DE TODOS LOS PUNTOS LITIGIOSOS OBJETO DEL DEBATE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 557
El Tribunal del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, al pronunciar el laudo respectivo debe decidir respecto de todos los puntos litigiosos que fueron objeto del debate, es decir, lo manifestado tanto en la demanda como en la contestación de ésta, haciendo las declaraciones que pretendieron las partes oportunamente y así condenar o absolver de acuerdo a lo reclamado, atendiendo desde luego a todas las probanzas de autos, ya que de lo contrario ese proceder se traduce en una falta de congruencia que debe mediar entre los laudos y las pretensiones deducidas en el pleito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 587/95. Instituto de Promoción para la Vivienda en el Estado de Chiapas. 28 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: el secretario de acuerdos en funciones de magistrado, Horacio Felipe López Camacho. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.