XVII.2o.14 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO. NEGATIVA A ACEPTAR EL. CONFIGURACION DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 558
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
947 de la Ley Federal del Trabajo
, incluido en el Título Quince denominado "Procedimientos de Ejecución" de dicho ordenamiento legal, la negativa a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, únicamente puede darse en la etapa de ejecución, pues para ello se requiere precisamente que aquél se haya emitido, sin que ello signifique subsanar las deficiencias de la demandada al no impugnar dicho laudo, el cual fue omiso en resolver sobre la procedencia de la excepción opuesta, toda vez que la hipótesis jurídica de que se trata, puede actualizarse independientemente de que se haya o no interpuesto excepción alguna o que, habiéndose interpuesto, tal excepción no se haya examinado en el laudo y éste, sobre el particular, no se haya combatido, pues el supuesto legal de mérito sólo requiere para su configuración que el patrón se niegue a aceptar el laudo pronunciado por la Junta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 142/95. Fernando Gutiérrez García. 24 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén.