VIII.2o.13 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NEGATIVA FICTA. PLAZO PARA AMPLIAR LA DEMANDA. DEBE CONCEDERSE ESTE AUN CUANDO EN SU CONTESTACION LA AUTORIDAD ENJUICIADA AFIRME QUE NO SE ACTUALIZA LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 563
Si la contribuyente actora dentro del juicio fiscal demandó la negativa de la autoridad para resolver sobre su solicitud de devolución de impuestos, esgrimiendo que a pesar de haber transcurrido más de cuatro meses, a la fecha de presentación de la demanda aún no le había sido notificada resolución alguna, habiéndolo negado la autoridad, quien argumentó en su contestación que con motivo de dicha solicitud acordó un requerimiento al actor que le fue debidamente notificado; la Sala del Tribunal Fiscal debió otorgar a la actora el plazo de 45 días que establece el artículo
210 del Código Fiscal de la Federación
para ampliar la demanda y no sobreseer en el juicio considerando que no existe la negativa ficta, supuesto que ello equivale, además de dejar inaudita a la actora, a prejuzgar sobre el particular, ya que la cuestión relativa al acuerdo recaído a la solicitud y su notificación, sólo puede determinarse con vista a la parte actora, dado que la autoridad está introduciendo elementos nuevos a la litis, tales como el hecho consistente en que se notificó a la actora un acuerdo que recayó a su solicitud, requiriéndole documentación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 405/95. Servicio Nuevo Zaragoza, S. A. de C. V. 13 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: secretario autorizado José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: Elda Mericia Franco Mariscal.