XII.1o.1 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD EN UN JUICIO LABORAL. EXCEPCION DE. DEBE HACERSE ANTE LA JUNTA RESPECTIVA Y NO EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 572
La falta de personalidad de alguna de las partes está considerada legalmente como una excepción, por lo que el momento procesal oportuno para oponerla es la audiencia a que se refiere el artículo
875 de la Ley Federal del Trabajo
, concretamente, en la segunda etapa del juicio laboral respectivo, a fin de que la Junta responsable esté en posibilidad de estudiar los fundamentos en que se apoye dicha excepción y de que la parte contraria pueda impugnarlos como estime pertinente. Por consiguiente, si la parte demandada no la hizo valer en dicho momento, el tribunal de amparo se encuentra imposibilitado para estudiar si estuvo correctamente reconocida por la responsable la personalidad aludida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 311/95. Guillermo Flores Varela. 11 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Francisco González Torres. Secretario: Juan Martín Ramírez Ibarra.