XX.51 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRESCRIPCION. CARGA DE LA PRUEBA DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 575
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
81
, en relación con el diverso
82
, aplicado a contrario sensu, ambos del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley Federal del Trabajo, por disposición expresa de su propio artículo
17
, la carga de la prueba, de que transcurrió el término de la prescripción corresponde a quien opone tal excepción, ya que constituye la afirmación de un hecho y, por ende, opera el principio procesal de que, el que afirma está obligado a probar, correspondiendo al actor demostrar los hechos constitutivos de su acción y al demandado los de sus excepciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 364/95. Noé Chanona Velázquez. 29 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.