XX.15 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRUEBA TESTIMONIAL. ES INCORRECTO EL DESECHAMIENTO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DE LA. FUNDANDOSE EN QUE LOS TESTIGOS NO EXHIBIERON DOCUMENTO ALGUNO QUE LOS IDENTIFIQUE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 581
Es incorrecto el proceder del Tribunal Unitario Agrario, al desechar la prueba testimonial ofrecida por la quejosa, argumentando que las personas que presenta la oferente de la prueba no exhiben documento personal alguno que los identifique; en virtud de que en primer lugar, ni la Ley Agraria ni el Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en ninguno de sus preceptos legales prevé esa posibilidad, o sea, no existe facultad alguna en las disposiciones legales aplicables para que la autoridad responsable pudiera desechar tal probanza por falta de identificación de los testigos propuestos; y, en segundo término, por equidad y justicia debió conceder a la quejosa, hoy inconforme, un término perentorio para subsanar dicha omisión, ya que ello, en todo caso redundaría en su perjuicio al momento de valorarse en definitiva la probanza en comento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 452/95. Adelaida López Castro. 10 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.