I.5o.T.32 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA TESTIMONIAL, LEGAL DECLARACION DE DESERCION DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 582
No transgrede garantías individuales la autoridad responsable, al no precisar, al momento de aceptar los medios convictivos, la fecha y hora para la celebración de la audiencia de desahogo de la testimonial, como lo señala el artículo
883 de la Ley Federal del Trabajo
, si se advierte que en diligencia posterior, en que se indica la data en que se llevaría a cabo, asistió el representante de la oferente, de lo que se infiere que tuvo conocimiento de lo acordado en la misma, y si a pesar de ello no presenta a los atestes a deponer ante la Junta, es acertado que se le declare la deserción de la probanza.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5725/95. Adolfo y Alberto Caballero Medina. 20 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.