X.1o.17 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS SUPERVENIENTES EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 585
De acuerdo a lo previsto por los artículos
778 y 881, de la Ley Federal del Trabajo
, sólo procederá la admisión de las pruebas supervenientes, siempre y cuando sean de fechas posteriores a los escritos de demanda y contestación; luego entonces, al no apreciarse del escrito de ofrecimiento del actor, que las documentales que ofreció se hayan elaborado después de fijada la litis y del ofrecimiento y admisión de pruebas; la Junta obrera no debe admitir dichas probanzas fuera del período que prevé el diverso precepto
880
de la invocada Ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 559/95. Melesio Baños Pérez. 13 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Ruber Alberto Rodríguez Mosqueda.