VI.2o.22 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REPRESENTANTE COMUN, ENTRE SUS FACULTADES NO SE ENCUENTRA LA DE TRANSIGIR LA TERMINACION DE LA CONTROVERSIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 593
Si el representante común nombrado por la parte actora, celebró un convenio con la empresa demandada, sin estar facultado para transigir la terminación de la controversia, en el período de ejecución de sentencia, aun cuando en el artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se establece que dicho representante tiene las facultades necesarias para continuar los procedimientos hasta su total terminación, incluyendo la ejecución de sentencia, sin embargo no comprende esa forma anormal de concluir tal ejecución del fallo dictado en el juicio natural, por ello, es inconcuso que a la parte quejosa se le afecta su esfera jurídica con la celebración de dicho convenio, sobre todo si no obra constancia de que ésta lo hubiere aceptado, por lo que no se puede estimar actualizada la causal de improcedencia prevista en la
fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 500/95. Cecilia de la Fuente Sánchez. 11 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro.