I.4o.T.5 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIO MINIMO. LOS INCREMENTOS QUE ESTABLECE LA COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS DEBE APLICARLOS LA JUNTA, Y NO ARROJAR LA CARGA DE LA PRUEBA AL TRABAJADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 601
Las publicaciones periódicas que realiza la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el Diario Oficial de la Federación, en cuanto a la fijación de los incrementos del salario mínimo, son disposiciones generales y obligatorias que debe atender la Junta para establecer la condena respectiva, cuando ésta es procedente, y no arrojar la carga de la prueba al trabajador.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 436/95. Elsa Ramos Enríquez y otros. 15 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Miguel César Magallón Trujillo.