I.9o.T.36 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIO MINIMO PROFESIONAL. REQUISITOS PARA QUE PUEDA ADOPTARSE PARA CUANTIFICAR PRESTACIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 602
Cuando se demanda una prestación que tiene como pauta el salario mínimo, alegando que éste debe ser profesional; para que sea procedente, debe acreditarse que la actividad del reclamante se encuentra dentro del catálogo de profesiones, oficios y trabajos especiales elaborado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, quien es el órgano facultado para ello de acuerdo a la
fracción VI, del apartado "A", del artículo 123 de la Constitución General de la República
, así como el correlativo artículo
94 de la Ley Federal del Trabajo
. De tal suerte, que si la profesión, el oficio o el trabajo especial de quien reclama su aplicación, no se encuentra dentro de ese catálogo, o en la definición o descripción que de ellos hace la propia Comisión, no podrá aplicarse el salario aducido como mínimo profesional para cuantificar la prestación que con esa base se haya demandado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10629/95. Ismael Velázquez Damas. 25 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 345/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 49/2013 (10a.) de rubro: "
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. ACTIVIDADES QUE DEBEN CONSIDERARSE COMO PROFESIONALES PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DEL MONTO A PAGAR POR ESE CONCEPTO (ABANDONO DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 41/96 Y 2a./J. 42/96 Y DE LA TESIS AISLADA 2a. LXVII/96)
."