XX.16 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DE DISTRITO. DEBE ACREDITAR ESTAR AUTORIZADO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO PARA SUPLIR EN SUS FUNCIONES A LOS MAGISTRADOS NUMERARIOS EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 602
El artículo
8o. fracción IV de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
de manera excepcional otorga potestad a los secretarios de acuerdos de los Tribunales Unitarios Agrarios de Distrito para suplir en sus funciones a los magistrados numerarios, cuando su ausencia no exceda de quince días, previa autorización del Tribunal Superior Agrario; de ahí que, si el secretario de acuerdos del Tribunal Unitario Agrario, encargado del despacho por ministerio de ley, asistido del secretario con quien actúa, celebró la audiencia de ley, a que se contrae el artículo
185 de la Ley Agraria
, ordenada en autos y posteriormente resuelve la controversia agraria de que se trata, dictando la sentencia que constituye el acto reclamado, sin acreditar que contaba con la autorización legal señalada, limitándose a señalar ser encargado del despacho por ministerio de ley, y sin que la ley de la materia le confiera facultades para presidir diligencias y actuaciones, es evidente que la audiencia así celebrada carece de validez y, por tanto, las pruebas oportunamente ofrecidas fueron ilegalmente recepcionadas, circunstancia que afecta de nulidad a las ulteriores actuaciones, traduciéndose tal proceder en una violación a las normas esenciales que regulan el procedimiento agrario, en términos de lo previsto por el artículo
159, fracción III, de la Ley de Amparo
.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 470/95. Laura Pérez Bravo. 24 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.