XI.2o.20 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SENTENCIAS EN MATERIA CIVIL. CITA ERRONEA DE LOS DATOS DE IDENTIFICACION DEL JUICIO. EFECTOS. (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 606
El que el juzgador de segunda instancia al redactar un fallo, y precisar alguno de los datos de identificación del juicio respectivo, a que se contrae el artículo 606, fracción I del Código de Procedimientos Civiles, que dispone: "... Principiará el juez expresando el lugar y la fecha en que se dicte el fallo, los nombres, apellidos y domicilios de los litigantes y de sus mandatarios o abogados directores, y el objeto y naturaleza del juicio..." lo haga erróneamente, no amerita la concesión del amparo si del contenido integral de la sentencia reclamada, se advierte que examinó la resolución apelada al tenor de la litis planteada y de los conceptos de agravio que ante él se vertieron, dado que ello denota que se está en presencia de una verdadera equivocación, que no deja en estado de indefensión al promovente de la instancia constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 649/95. Aureliano Zepeda Causor. 21 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.