I.9o.T.32 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, ENTEROS AL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 606
Cuando un patrón no inscribe a un trabajador en el seguro de retiro, también conocido como Sistema de Ahorro para el Retiro (S. A. R.) contemplado en la Ley del Seguro Social, dicha inscripción es improcedente para que el patrón cubra las cuotas relativas a dicha rama, posteriores a la terminación del vínculo laboral; pero sí por las que se hubiesen generado durante la vigencia de la relación, las cuales podrían producir ciertos derechos que el trabajador conservaría si hubiese sido sujeto del citado aseguramiento, como los de ser titular de una cuenta individual, con la subcuenta respectiva, con todas las facultades inherentes consagradas en la Ley en cita, incluso la de retirar los fondos correspondientes (el trabajador o, en caso de su fallecimiento, sus beneficiarios), bajo determinados requisitos.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9919/95. Antonio Cobos Chávez. 4 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.