I.9o.T.33 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, ENTEROS AL. PRESCRIPCION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 607
La acción de un trabajador, cuya relación laboral concluyó, para que su ex patrón lo inscriba en el ramo del seguro de retiro, también conocido como Sistema de Ahorro para el Retiro (S. A.R.), contemplado en la Ley del Seguro Social, no prescribe en términos de la Ley Federal del Trabajo, porque si hubiese sido sujeto de ese ramo, se hubieran generado ciertos derechos que no se hacen exigibles desde luego, pero que el trabajador conservaría, como los de ser titular de una cuenta individual, con la subcuenta respectiva, con todas las facultades inherentes consagradas en la Ley en cita, incluso, bajo determinados requisitos, las de retirar (el trabajador o, en caso de fallecimiento, sus beneficiarios) los fondos correspondientes en una sola exhibición, o bien, a fin de adquirir el asalariado una pensión vitalicia, derecho que prescribe a los diez años, en términos del artículo
280 bis de la Ley del Seguro Social
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NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9919/95. Antonio Cobos Chávez. 4 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.