V.2o.11 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSION PROVISIONAL, VIOLACION A LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 610
Si el quejoso goza de la suspensión provisional otorgada por el juez de Distrito, las autoridades responsables están obligadas a respetar la medida precautoria, hasta en tanto se resuelve la suspensión definitiva correspondiente, por tanto, las mismas no están facultadas para dejar insubsistente la citada medida alegando que se trata de nuevos actos que no se encuentran comprendidos dentro de la suspensión otorgada y, por tanto, constreñidas a no dejar sin efecto jurídico la medida suspensional, sino a comunicar tal situación al juez de amparo para que determine las medidas pertinentes o bien haciéndolo del conocimiento del interesado, para los efectos legales consiguientes; en esta hipótesis, si no se respeta la medida cautelar, existe violación a la suspensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 43/95. Julio Conrado Salazar Sánchez. 21 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles Peregrino Uriarte, secretaria de tribunal en funciones de Magistrada. Secretaria: Gloria Flores Huerta.