I.8o.C.22 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TITULO DE CREDITO. LOS REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL ENDOSO DEBEN CONSTAR EN EL PROPIO TITULO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 615
Conforme a lo dispuesto por el artículo
5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, los títulos de crédito son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se contiene; es decir que desde la presentación de la demanda tienen que contener todos sus elementos para poder ejercitar la acción en la vía ejecutiva. De ahí que el endoso suscrito en nombre de una persona moral debe constar en el mismo título de crédito que fue exhibido con la demanda original y debe señalarse la denominación o razón social de la sociedad mercantil endosante y la expresión del carácter que en su representación ostenta la persona física que lo firma, en virtud de que no puede perfeccionarse el pagaré fundatorio de la acción con un documento exhibido durante el procedimiento con el cual se pretendan demostrar dichas facultades conferidas.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 248/95. Inmobiliaria Pulsar, S. A. de C. V. 11 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixhueiro.