XIX.2o.9 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITAS DE AUDITORIA, PLAZO PARA LA CONCLUSION DE LAS. POR LAS AUTORIDADES FISCALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 621
Con anterioridad a la vigencia del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, la legislación tributaria no establecía un plazo límite para que las autoridades hacendarias concluyeran las visitas de auditoría a los contribuyentes; de ahí que la jurisprudencia haya señalado el de un año, como plazo razonable para la conclusión de dichas visitas. Ahora bien, el mencionado Decreto en el artículo
46-A
determinó para el efecto señalado, un plazo máximo de nueve meses a partir de que se les notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación; sin embargo, del texto de dicho precepto en relación con el artículo
segundo transitorio
del propio Decreto, se desprende que el indicado plazo de nueve meses no es general, sino que se establecen una serie de excepciones, en cuyos casos, no se precisó un plazo terminal para la conclusión de las auditorías fiscales; de ello se sigue que, tratándose de contribuyentes ubicados en los supuestos especiales (caso de la quejosa), las autoridades tributarias puedan, como se previene en el citado numeral, "continuar con dicha visita o revisión, sin sujetarse a la limitación antes señalada" (sic). Consecuentemente, como la nueva normatividad en nada modifica la situación de los contribuyentes ubicados en las hipótesis especiales, resulta obvio que para ellos, debe seguir privando el criterio consistente en que la auditoría se finiquite en un tiempo razonable, que este tribunal coincidente con el criterio ya establecido, estima debe ser el de un año, con el propósito de no dejar indefinidamente en estado de inseguridad jurídica a los contribuyentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 212/95. Fraccionadora Valle Alto de Matamoros, S. A. de C. V. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretaria: Gina E. Ceccopieri Gómez.