V.2o. J/12 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. PROCEDENCIA DE LAS. CUANDO EL QUE INTENTA JUICIO EJECUTIVO NO OBTIENE SENTENCIA FAVORABLE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 358
Se viola el artículo
1084 del Código de Comercio
cuando el tribunal de segundo grado no hace la condenación en costas al revocar la sentencia dictada por el juez natural favorable al actor en el juicio, pues el hecho de la revocación implica la condenación en costas correspondientes a la primera etapa del procedimiento ejecutivo mercantil, porque ello equivale a anular la dictada en favor del citado actor por tanto, debe hacerse la condenación correspondiente, lo que claramente se deja ver del contenido de la fracción III del mencionado precepto, que dice: "siempre serán condenados: el que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 332/94. Banpaís, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mexival-Banpaís. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.
Amparo directo 335/94. Ignacio Contreras Bravo y otra. 30 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Ramón Parra López.
Amparo directo 594/94. Banca Serfín, S.A. 27 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Carlos Luque Gómez.
Amparo directo 707/94. Rebeca Villalobos Godoy de Castañeda y otros. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García.
Amparo directo 338/95. Banco Nacional de México, S.A. 5 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles Peregrino Uriarte, en funciones de Magistrada por ministerio de ley. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.
Nota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la
contradicción de tesis 11/96
, de la que derivó la tesis 1a./J. 29/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 117, con el rubro: "
COSTAS. PROCEDE LA CONDENA DE, EN PRIMERA INSTANCIA CONTRA EL QUE OBTIENE RESULTADO ADVERSO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
."