IV.3o. J/12Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESCANSO DE MEDIA HORA. EN JORNADA CONTINUA. CARGA DE LA PRUEBA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 361
Si los trabajadores por una parte sostuvieron que laboraban una jornada continua e ininterrumpida, asimismo que el patrón no les daba el disfrute del descanso de media hora a que se refiere el artículo
63, de la Ley Federal del Trabajo
, y por otra parte, el patrón adujo que sí disponían de esa media hora, ello se traduce en una controversia, caso en el que ineludiblemente le corresponde la carga de la prueba al patrón conforme al artículo
784
de la ley laboral, ya que la media hora viene a formar parte de la jornada de trabajo, por lo que si la Junta no resolvió de esta manera, su proceder violó las garantías individuales de las quejosas al arrojarles la carga probatoria que le correspondía a la parte empleadora.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 512/89. Angela Contreras Esparza y otras. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: María Blanca Idalia López García.
Amparo directo 235/91. Sergio Homero Castañeda Martínez. 3 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga.
Amparo directo 216/91. Carlos Rosendo Torres Hernández. 4 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Amparo directo 309/94. Cresencio Rojas Ibarra. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Amparo directo 439/95. Carlos Rodríguez Torres. 5 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.