I.2o.A. J/5 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. OBLIGACION DE DECLARAR EL VALOR CATASTRAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 460
El artículo 17, segundo párrafo, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, dispone de manera clara y precisa que los propietarios de los bienes sujetos del impuesto predial y, en su caso, los poseedores, deberán determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles, aun en el caso de que se encuentren exentos del pago del impuesto predial; por tanto, si el Instituto Mexicano del Seguro Social, como persona moral poseedora de un bien inmueble de dominio público, se encuentra exenta del pago de dicho impuesto, ello de ninguna manera lo exime de la obligación de determinar y declarar el valor catastral del mismo, sin que sea óbice lo dispuesto por el artículo
8o., fracción IX, de la Ley General de Bienes Nacionales
, en el sentido de que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social, entre otras cosas, mantener al corriente el avalúo de los bienes inmuebles nacionales (sin que este supuesto le implique también la obligación de determinar ese valor catastral); por tanto, tal disposición no impide que el Instituto Mexicano del Seguro Social, declare el valor catastral de un inmueble destinado al servicio público, con base en el avalúo que al efecto mantenga actualizado la Secretaría de Desarrollo Social, a fin de procurar por parte de dicho Instituto, la fiel observancia a lo dispuesto en el último párrafo del artículo
1o. del Código Fiscal de la Federación
, que indica que las personas que no estén obligadas a pagar contribuciones, sólo tendrán las obligaciones que en forma expresa establezcan las leyes fiscales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2372/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Alejandra de León González.
Amparo directo 2382/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Flores García.
Amparo directo 932/95. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretario: Guillermo Arturo Medel García.
Amparo directo 2162/95. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario de Jesús Sosa Escudero.
Amparo directo 3422/95. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario de Jesús Sosa Escudero.