V.2o.8 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ACCION PENAL. AMPLIACION EN EL EJERCICIO DE LA. DEBE SOLICITARSE DE MANERA EXPRESA POR SU TITULAR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 473
Si los artículos 135, 137, 163 y 188 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora, establecen que es al Ministerio Público a quien corresponde el ejercicio de la acción penal y que compete también a él, solicitar se gire la orden de aprehensión correspondiente; cuando no existe petición expresa, fundada y motivada, del representante social, en la que se presente a solicitar la ampliación del ejercicio de la acción penal y la orden de aprehensión, sino que sólo se concreta a aportar pruebas después de haberse dictado un auto de libertad por falta de elementos para procesar y un escrito del ofendido en el que éste pide al Ministerio Público la ampliación del ejercicio de la acción penal y que haga suyo dicho pedimento ante el juez; es indudable que la autoridad judicial suple omisiones del Ministerio Público y conculca garantías constitucionales al tener por ampliada la acción penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 165/95. Jesús Enrique Rivera Cervantes y otro. 7 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Rafael Coronado Duarte.
Amparo en revisión 158/95. José Otañez Gutiérrez. 6 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz.