X.2o.1 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACTA ADMINISTRATIVA ANTE TESTIGOS, VALOR PROBATORIO DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 474
El acta administrativa levantada ante testigos por una de las partes es, por sí misma, un documento privado, pero adquiere fuerza demostrativa plena cuando se perfecciona, entre otros elementos de convicción, mediante las declaraciones de tales testigos en el juicio laboral correspondiente, a fin de que la contraparte tenga oportunidad de repreguntarles, y, además, concuerdan substancialmente con lo manifestado en aquella acta, ratifican su contenido y reconocen sus firmas. En consecuencia, si no fue perfeccionada, dicha acta administrativa carece de valor probatorio en el juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 608/94. Petróleos Mexicanos. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Borboa Reyes. Secretario: Vicente Mariche de la Garza.