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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/203943

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 2 de junio de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 66/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el punto a dilucidar fue resuelto por la Primera Sala en la contradicción de tesis 216/2019 en sesión virtual del 4 de noviembre de 2020, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 2/2022 (10a.) de rubro: " PENSIÓN ALIMENTICIA. LA PROCREACIÓN DE UN HIJO(A) NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA FALTA DE NECESIDAD DE LA PARTE ACREEDORA ALIMENTARIA ."

VI.2o.18 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
203943
Clave de tesis
VI.2o.18 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 478

ALIMENTOS. ACREEDORA ALIMENTISTA QUE PROCREA UN HIJO, DEJA DE NECESITAR LOS. (LEGISLACION DE TLAXCALA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 478

Precedentes

Amparo directo 362/95. Otilia López Hernández por sí y por su representación. 6 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Nota: Por ejecutoria del 2 de junio de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 66/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el punto a dilucidar fue resuelto por la Primera Sala en la contradicción de tesis 216/2019 en sesión virtual del 4 de noviembre de 2020, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 2/2022 (10a.) de rubro: " PENSIÓN ALIMENTICIA. LA PROCREACIÓN DE UN HIJO(A) NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA FALTA DE NECESIDAD DE LA PARTE ACREEDORA ALIMENTARIA ."

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