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I.3o.C.57 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALIMENTOS. PROPORCIONALIDAD DE LOS, CUANDO AMBOS DEUDORES TRABAJAN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 479

Precedentes

Amparo directo 4693/95. Enrique Manuel Rojo Rajal. 14 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 345/2021 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 4 de enero de 2022 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, para su conocimiento y resolución.

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