II.1o.C.T.7 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO. CONTRA EL INCIDENTE DE REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA; DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE APELACION, PREVIAMENTE A LA INTERPOSICION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 481
Son actos procesales de ejecución irreparable, los que son susceptibles de afectar en forma directa, alguno de los llamados derechos fundamentales del gobernado, consagrados como garantías individuales, como serían, entre otros, el decreto de alimentos provisionales, que reduce el monto de la pensión fijada; sin embargo, ello no exime al inconforme de agotar previamente, el recurso de apelación establecido en el artículo 432 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, para estar en aptitud de promover el amparo biinstancial, sin necesidad de esperar a las resultas del juicio en el principal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 33/95. Jorge Vargas Hernández. 27 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.