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VI.2o.21 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

APELACION. INDEBIDA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS EXPRESADOS EN LA, EN VIRTUD DE QUE EL DIVORCIO NO ES UN DERECHO FAMILIAR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 483

Precedentes

Amparo directo 378/95. Martha Tolama Neri. 6 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 34/99 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 15/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 109, con el rubro: " DIVORCIO NECESARIO. EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS EXPRESADOS EN LA APELACIÓN (LEGISLACIÓN PARA EL ESTADO DE PUEBLA) ."

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