XX.19 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACION, RECURSO DE. IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 484
Contra la resolución interlocutoria que se pronuncie como culminación de la ejecución de sentencia, en un juicio mercantil no procede el recurso de apelación, pues su regulación procesal está contemplada en el artículo
1348 del Código de Comercio
, que en su última parte señala: "De esta resolución no habrá sino el recurso de responsabilidad."
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 98/95. Abraham López Guillén. 18 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
Nota: Esta tesis fue publicada en Novena Epoca, Tomo II-Julio, pág. 212. Se publica nuevamente a petición del Tribunal, con las modificaciones que el mismo sugirió.