V.2o.20 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
APERCIBIMIENTOS LABORALES. NOTIFICACION PERSONAL DE LOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 485
Cuando se previene a la parte interesada para que presente a sus testigos en la fecha y horas señaladas, apercibiéndola de que de no hacerlo se le declarará desierta su prueba testimonial y no consta en autos que el mandamiento respectivo le fuera notificado personalmente, tal omisión implica una violación procesal que deja sin defensa al peticionario de garantías y trasciende al resultado del fallo, toda vez que como consecuencia de tal irregularidad el tribunal del trabajo declaró desierta la testimonial de mérito y esa prueba pudo favorecerle al oferente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 438/95. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Camarones de México, S.C.L. y Raúl Dena Romero. 29 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: María de los Angeles Peregrino Uriarte.