II.2o.P.A.12 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ARTICULO 123 DE LA LEY ADUANERA. VIOLATORIO DEL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL, PARRAFOS OCTAVO Y NOVENO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 486
El artículo
123 de la Ley Aduanera
se encuentra en oposición a lo señalado por el artículo
16 de la Constitución General de la República en sus párrafos octavo y noveno
, en virtud de que la visita de verificación debe constar en acta circunstanciada y firmada por dos testigos desde el momento en que inicia con el requerimiento de exhibir los permisos correspondientes, mostrándose al particular la orden de verificación expedida por la autoridad competente, hasta el momento en que concluye con el embargo; por lo que si el acta se levanta hasta que se practica el embargo, circunstanciándose ese solo hecho, es evidente que el procedimiento de verificación contemplado por el artículo 123 de la Ley Aduanera es violatorio del artículo 16 de la Constitución General de la República, al no acatar las formalidades que deben satisfacerse en todo procedimiento en el que se verifique el cumplimiento de obligaciones tributarias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 284/95. Aída Rodríguez Huitrón. 28 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.