III.1o.A.6 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUDIENCIA, GARANTIA DE. COMO OPERA TRATANDOSE DE LA DEVOLUCION DE BIENES ASEGURADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 487
Tratándose de la decisión sobre solicitud de devolución de bienes asegurados por el agente del Ministerio Público Federal, en la averiguación previa en que se decretó tal aseguramiento, la garantía de audiencia previa se cumple mandando tramitar el incidente no especificado, previsto en el artículo
494 del Código Federal de Procedimientos Penales
, que si bien expresa y directamente no regula la actuación del Ministerio Público Federal, es atendible por establecer, en materia afín, los lineamientos a que debe sujetarse el trámite en que se dé a los interesados la oportunidad de probar y alegar lo que a su derecho convenga, previo a resolver el incidente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 67/95. María Elizabeth Elenes Lerma y otros. 27 de junio de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Disidente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Francisco Olmos Avilez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 31 de octubre de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 61/2007-PS en que participó el presente criterio.