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VI.3o.11 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CONFESION FICTA DEL DEMANDADO. RESULTA INEFICAZ EN LA HIPOTESIS DE QUE SE NIEGUE LA DEMANDA EN FORMA EXPRESA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 498

Precedentes

Amparo directo 384/95. Obdulia Chávez Melesio. 21 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: Rosalba García Ramos. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 13/2000-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Tomo 70 Cuarta Parte, página 33, con el rubro: " CONFESION FICTA, EFICACIA DE LA ." Por ejecutoria de fecha 16 de octubre de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 28/2002-PS en que participó el presente criterio.

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