II.1o.P.A.1 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
COPIAS EN EL JUICIO DE AMPARO. EXPEDICION A LAS AUTORIDADES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 502
Si bien es cierto que el artículo
16 del Código Federal de Procedimientos Penales
establece que respecto de la averiguación previa sólo podrán tener acceso el inculpado, su defensor, la víctima u ofendido, así como el representante legal de estos últimos; no menos cierto es que tal precepto no establece una prohibición expresa cuando otra autoridad competente, en uso de sus facultades, requiere a la representación social para que expida copias certificadas de las constancias que integran la averiguación previa; por lo que en manera alguna se puede decir que la autoridad que expida dichas constancias transgrede el dispositivo en comento, porque esto sólo sucede cuando la expedición es en forma indebida; por ende, el requerimiento hecho a la autoridad, por parte del juez de Distrito, es legal en términos del artículo
152 de la Ley de Amparo
que establece que los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad aquellas copias o documentos que las partes en el juicio de garantías requieren para acreditar los extremos de los medios de convicción ofrecidos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 23/95. Rogelio Pérez Martínez y otro. 1o. de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretario: Guillermo Vázquez Martínez.