X.1o.10 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
COPROPIEDAD, EMBARGO Y REMATE. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO SI SOLO SE AFECTA LA PARTE ALICUOTA DEL COPROPIETARIO DEUDOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 502
La circunstancia de que exista copropiedad no es razón para que no puedan ser embargados y rematados los derechos que un copropietario tiene en relación con el bien indiviso, y si el secuestro o remate sólo comprende la parte alícuota correspondiente a uno de los condueños deudor, es evidente que dichos actos no afectan los intereses jurídicos de los otros copropietarios, por lo que si uno de éstos promueve el amparo contra tales actos, la acción constitucional resulta improcedente, en términos de lo establecido por la
fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 200/95. Arturo Egremy Gracia. 7 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretaria: Adelita Méndez Cruz.