II.2o.P.A.10 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA AGRARIA. INDEBIDA PREVENCION, PRESENTACION DE DOCUMENTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 515
El artículo
181 de la Ley Agraria
señala que al presentar una demanda el tribunal del conocimiento la examinará y si hubiera irregularidades, prevendrá para que se subsanen dentro del término de ocho días y si los quejosos solicitaron en su demanda la nulidad del contrato que se les requirió exhibieran, así como la restitución de sus tierras invadidas, debe decirse que la prevención hecha es incorrecta pues tal precepto permite a los tribunales ordenar que se subsanen irregularidades que observen en la demanda o requisitos de ésta no precisados, empero no en relación a la presentación de documentos que estime la responsable debieron o no presentarse junto con la demanda, por lo que el Tribunal Unitario Agrario indebidamente previno y posteriormente desechó la demanda presentada, porque a su juicio debió acompañarse contrato respecto del cual solicitaron la nulidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 164/95. Miguel Angel Munguía Peña. 18 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.